Síntesis de la instrucción "Dignitas
personae"
CIUDAD DEL VATICANO, viernes, 12 diciembre 2008 (ZENIT.org).- Publicamos la
síntesis que ha distribuido este viernes la Santa Sede de la instrucción "Dignitas
personae sobre algunas cuestiones de bioética", publicada por la
Congregación vaticana para la Doctrina de la Fe.
Objetivo
En los últimos años las ciencias biomédicas han
avanzado considerablemente. Estos avances han abierto nuevas perspectivas
terapéuticas pero también han suscitado serios interrogantes que no fueron
explícitamente afrontados en la Instrucción Donum viatæ (22 de febrero
de 1987). La nueva Instrucción, fechada el 8 de septiembre de 2008, Fiesta de
la Natividad de la Virgen María, tiene la intención de responder a algunas
nuevas cuestiones en el campo de la Bioética, que suscitan esperanzas pero también
perplejidades en sectores cada vez más vastos de la sociedad. En este sentido
se «busca promover la formación de las conciencias» (n. 10) y animar una
investigación biomédica respetuosa de la dignidad de todo ser humano y de la
procreación.
Título
La Instrucción comienza con las palabras Dignitas
personæ - la dignidad de la persona, que se le debe reconocer a todo ser
humano, desde su concepción hasta su muerte natural. Este principio fundamental
«expresa un gran "sí" a la vida humana», la cual «debe ocupar un
lugar central en la reflexión ética sobre la investigación biomédica» (n.
1).
Valor
Se trata de una «Instrucción e naturaleza doctrinal»
(n. 1), emanada por la Congregación para la Doctrina de la Fe y aprobada
expresamente por el Santo Padre Benedicto XVI. La Instrucción, por lo tanto,
pertenece a los documentos que «participan del magisterio ordinario del Sumo
Pontífice» (Instrucción Donum veritatis, n. 18), que ha de ser acogido
por los fieles «con asentimiento religioso» (Instrucción Dignitas personæ,
n. 37).
Preparación
Desde hace varios años la Congregación para la
Doctrina de la Fe estudia las nuevas cuestiones biomédicas con el objeto de
actualizar la Instrucción Donum vitæ. Para examinar esas cuestiones
nuevas «se han tenido siempre presentes los aspectos científicos
correspondientes, aprovechando los estudios llevados a cabo por la Pontificia
Academia para la Vida y las aportaciones de un gran número de expertos, para
confrontarlos con los principios de la antropología cristiana. Las Encíclicas Veritatis
splendor y Evangelium vitæ de Juan Pablo II, y otras intervenciones
del Magisterio, ofrecen indicaciones claras acerca del método y del contenido
para el examen de los problemas considerados» (n. 2).
Destinatarios
La Instrucción «se dirige a los fieles cristianos y a
todos los que buscan la verdad» (n. 3). Cuando la Iglesia propone principios y
valoraciones morales para la investigación biomédica sobre la vida humana, «se
vale de la razón y de la fe, contribuyendo así a elaborar una visión integral
del hombre y de su vocación, capaz de acoger todo lo bueno que surge de las
obras humanas y de las tradiciones culturales y religiosas, que frecuentemente
muestran una gran reverencia por la vida» (n. 3).
Estructura
La Instrucción «comprende tres partes: la primera
recuerda algunos aspectos antropológicos, teológicos y éticos de importancia
fundamental; la segunda afronta nuevos problemas relativos a la procreación; la
tercera parte examina algunas nuevas propuestas terapéuticas que implican la
manipulación del embrión o del patrimonio genético humano» (n. 3).
Primera
parte:
Aspectos
antropológicos, teológicos y éticos
de la
vida y la procreación humana
Los dos principios fundamentales
«El ser humano debe ser respetado y tratado como
persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo
momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el
derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida» (n. 4).
«El origen de la vida humana... tiene su auténtico
contexto en el matrimonio y la familia, donde es generada por medio de un
acto que expresa el amor recíproco entre el hombre y la mujer. Una procreación
verdaderamente responsable para con quien ha de nacer es fruto del matrimonio»
(n. 6).
Fe y dignidad humana
«La Iglesia tiene la convicción de que la fe no sólo
acoge y respeta lo que es humano, sino que también lo purifica, lo eleva y lo
perfecciona» (n. 7). Dios ha creado a todos los seres humanos a su imagen; en
su Hijo encarnado ha revelado plenamente el misterio del hombre; el Hijo hace
que podamos llegar a ser hijos de Dios. «A partir del conjunto de estas dos
dimensiones, la humana y la divina, se entiende mejor el por qué del valor
inviolable del hombre: él posee una vocación eterna y está llamado a compartir
el amor trinitario del Dios vivo» (n. 8).
Fe y vida matrimonial
«Las dimensiones natural y sobrenatural de la vida
humana, permiten también comprender mejor en qué sentido los actos que
conceden al ser humano la existencia, en los que el hombre y la mujer se
entregan mutualmente, son un reflejo del amor trinitario. Dios, que es
amor y vida, ha inscrito en el varón y en la mujer la llamada a una especial
participación en su misterio de comunión personal y en su obra de Creador y de
Padre... El Espíritu Santo infundido en la celebración sacramental ofrece a los
esposos cristianos el don de una comunión nueva de amor, que es imagen viva y
real de la singularísima unidad que hace de la Iglesia el indivisible Cuerpo
místico del Señor Jesús» (n. 9).
Magisterio eclesiástico y autonomía de la
ciencia
«Juzgando desde el punto de vista ético algunos
resultados de las recientes investigaciones de la medicina sobre el hombre y
sus orígenes, la Iglesia no interviene en el ámbito de la ciencia médica como
tal, sino que invita a los interesados a actuar con responsabilidad ética y
social. Ella les recuerda que el valor ético de la ciencia biomédica se mide en
referencia tanto al respeto incondicional debido a cada ser humano, en todos los
momentos de su existencia, como a la tutela de la especificidad de los actos
personales que transmiten la vida» (n. 10).
Segunda
parte:
Nuevos
problemas relativos a la procreación
Técnicas de asistencia a la fertilidad
Entre las técnicas para superar la infertilidad se
encuentran las siguientes:
«la técnicas de fecundación
artificial heteróloga» (n. 12): son las «técnicas ordenadas a obtener
artificialmente una concepción humana, a partir de gametos procedentes de al
menos un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio» (nota 22);
«las técnicas de fecundación
artificial homóloga» (n. 12): «las técnicas dirigidas a lograr la
concepción humana a partir de los gametos de dos esposos unidos en matrimonio»
(nota 23);
«las técnicas que se
configuran como una ayuda al acto conyugal y a su fecundidad» (n. 12);
«las intervenciones que
tienen por finalidad remover los obstáculos que impiden la fertilidad natural»
(n. 13);
«el procedimiento de
adopción» (n. 13).
Al respecto, son lícitas todas las técnicas que
respetan «el derecho a la vida y a la integridad física de cada ser humano»,
«la unidad del matrimonio, que implica el respeto recíproco del derecho de los
cónyuges a convertirse en padre y madre solamente el uno a través del otro» y
«los valores específicamente humanos de la sexualidad, que «exigen que la
procreación de una persona humana sea querida como el fruto del acto conyugal
específico del amor entre los esposos» (n. 12).
Son «admisibles las técnicas que se configuran como
una ayuda al acto conyugal y a su fecundidad... El acto médico es respetuoso de
la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar el acto conyugal, ya sea
para facilitar su realización, o para que el acto normalmente realizado consiga
su fin» (n. 12).
«Son ciertamente lícitas las intervenciones que tienen
por finalidad remover los obstáculos que impiden la fertilidad natural» (n.
13).
«Habría que alentar, promover y facilitar... el
procedimiento de adopción de los numerosos niños huérfanos». Es importante
estimular «las investigaciones e inversiones dedicadas a la prevención de la
esterilidad» (n. 13).
Fecundación in vitro y eliminación voluntaria
de embriones
La experiencia de los últimos años ha demostrado que
en el contexto de las técnicas de fecundación in vitro «el número de
embriones sacrificados es altísimo» (n. 14): arriba del 80% en los centros más
importantes (cf. nota 27). «Los embriones defectuosos, producidos in vitro,
son directamente descartados»; muchas parejas «recurren a las técnicas de
procreación artificial con el único objetivo de poder hacer una selección
genética de sus hijos»; entre los embriones producidos in vitro «un
cierto número es transferido al seno materno, mientras los demás se congelan»;
la técnica de la transferencia múltiple, o sea «de un número mayor de
embriones con respecto al hijo deseado, previendo que algunos se pierdan...,
lleva de hecho a un trato puramente instrumental de los embriones» (n.
15).
«La aceptación pasiva de la altísima tasa de pérdidas
(abortos) producidas por las técnicas de fecundación in vitro demuestra
con elocuencia que la substitución del acto conyugal con un procedimiento
técnico... contribuye a debilitar la conciencia del respeto que se le debe a
cada ser humano. Por el contrario, la conciencia de tal respeto se ve
favorecida por la intimidad de los esposos animada por el
amor conyugal... Frente a la instrumentalización del ser humano en el estadio
embrionario, hay que repetir que el amor de Dios no hace diferencia entre el
recién concebido, aún en el seno de su madre, y el niño o el joven o el hombre
maduro o el anciano. No hace diferencia, porque en cada uno de ellos ve la
huella de su imagen y semejanza... Por eso el Magisterio de la Iglesia ha
proclamado constantemente el carácter sagrado e inviolable de toda vida
humana, desde su concepción hasta su fin natural» (n. 16).
La Inyección intracitoplasmática de espermatozoides
(ICSI)
Es una variante de la fecundación in vitro, en
la que «la fecundación no ocurre espontáneamente en la probeta, sino a través
de la inyección en el citoplasma del óvulo de un solo espermatozoide
previamente seleccionado, y a veces a través de la inyección de elementos
inmaduros de la línea germinal masculina» (nota 32).
Esa técnica es moralmente ilícita: «supone una completa
disociación entre la procreación y el acto conyugal», «se realiza fuera del
cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras personas, cuya
competencia y actividad técnica determina el éxito de la intervención; confía
la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e
instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la
persona humana» (n. 17).
El congelamiento de embriones
«Para no repetir la extracción de óvulos de la mujer,
se procede a una única extracción múltiple, seguida por la crioconservación de
una parte importante de los embriones producidos in vitro. Esto se hace
previendo la posibilidad de un segundo ciclo de tratamiento, en el caso de que
fracase el primero, o bien porque los padres podrían querer otro embarazo» (n.
18). El congelamiento o la crioconservación en relación a los embriones «es un
procedimiento de enfriamiento a bajísimas temperaturas para permitir una larga
conservación» (nota 35).
«La crioconservación es incompatible con el respeto
debido a los embriones humanos: presupone su producción in vitro; los
expone a graves riesgos de muerte o de daño a su integridad física, en cuanto
un alto porcentaje no sobrevive al procedimiento de congelación y
descongelación; los priva al menos temporalmente de la acogida y gestación
materna; los pone en una situación susceptible de ulteriores ofensas y
manipulaciones» (n. 18).
En lo que se refiere al gran número de embriones
congelados ya existentes, ¿qué hacer con ellos? Al respecto, todas las
propuestas presentadas (usarlos para la investigación o destinarlos a usos
terapéuticos; descongelarlos y, sin activarlos usarlos para la investigación
como si fueran simples cadáveres; ponerlos a disposición de las parejas
infértiles, como "terapia de la infertilidad"; proceder a una forma
de "adopción prenatal") ponen diferentes tipos de problemas. «En
definitiva, es necesario constatar que los millares de embriones que se
encuentran en estado de abandono determinan una situación de injusticia que es
de hecho irreparable. Por ello Juan Pablo II dirigió una llamada a la
conciencia de los responsables del mundo científico, y de modo particular a los
médicos para que se detenga la producción de embriones humanos, teniendo en
cuenta que no se vislumbra una salida moralmente lícita para el destino humano
de los miles y miles de embriones "congelados", que son y siguen
siendo siempre titulares de los derechos esenciales y que, por tanto, hay que
tutelar jurídicamente como personas humanas» (n. 19).
El congelamiento de los óvulos
«Para evitar los graves problemas éticos suscitados
por la crioconservación de embriones, en el ámbito de las técnicas de
fecundación in vitro, se ha presentado la propuesta de congelar los
óvulos» (n. 20).
Al respecto, la crioconservación de los óvulos, que en
sí no es inmoral y se sitúa en otros contextos que aquí no son considerados,
«en orden al proceso de procreación artificial es moralmente inaceptable» (n.
20).
La reducción embrionaria
«Algunas técnicas usadas en la procreación artificial,
sobre todo la transferencia de varios embriones al seno materno, han
dado lugar a un aumento significativo del porcentaje de embarazos múltiples.
Debido a esto se ha ideado la llamada reducción embrionaria, que consiste en
una intervención para reducir el número de embriones o fetos presentes en el
seno materno mediante la directa supresión de algunos» (n. 21).
«Desde el punto de vista ético, la reducción
embrionaria es un aborto intencional selectivo. Se trata, en efecto, de una eliminación
deliberada y directa de uno o más seres humanos inocentes en la fase inicial de
su existencia, y como tal constituye siempre un desorden moral grave» (n.
21).
El diagnóstico preimplantatorio
«El diagnóstico preimplantatorio es una forma de diagnóstico
prenatal, vinculada a las técnicas de fecundación artificial, que prevé el
diagnóstico genético de los embriones formados in vitro, antes de su
traslado al seno materno. Se efectúa con objeto de tener la seguridad de
trasladar a la madre sólo embriones sin defectos o con un sexo determinado o
con algunas cualidades particulares» (n. 22).
A diferencia de «otros tipos de diagnóstico
prenatal... al diagnóstico preimplantatorio... sigue ordinariamente la
eliminación del embrión que ha sido designado como "sospechoso" de
poseer defectos genéticos o cromosómicos, o de ser de un sexo no querido o de
tener cualidades no deseadas. El diagnóstico preimplantatorio... se
ordena de hecho a una selección cualitativa con la consecuente destrucción
de embriones, la cual se configura como una práctica abortiva precoz...
Tratando el embrión humano como simple "material de laboratorio", se
produce también una alteración y una discriminación en lo que se refiere al
concepto mismo de dignidad humana... Tal discriminación es inmoral y debería
ser considerada jurídicamente inaceptable» (n. 22).
Nuevas formas de intercepción y contragestación
Hay medios técnicos que actúan después de la
fecundación, una vez constituido el embrión.
«Estas técnicas son interceptivas cuando interceptan
el embrión antes de su anidación en el útero materno» (n. 23), por ejemplo, a
través del «espiral... y la llamada "píldora del día siguiente"»
(nota 42).
Son «contragestativas cuando provocan la eliminación
del embrión apenas implantado» (n. 23), por ejemplo a través de «la píldora RU
486» (nota 43).
Si bien es cierto que los interceptivos no
provocan un aborto cada vez que se usan, pues no siempre se da la fecundación
después de una relación sexual, hay que hacer notar «que la intencionalidad
abortiva generalmente está presente en la persona que quiere impedir la
implantación de un embrión en el caso de que hubiese sido concebido y
que, por tanto, pide o prescribe fármacos interceptivos. En el caso de la
contragestación «se trata del aborto de un embrión apenas anidado... El uso de
los medios de intercepción y contragestación forma parte del pecado de aborto y
es gravemente inmoral» (n. 23).
Tercera
parte:
Nuevas
propuestas terapéuticas que comportan la manipulación del embrión o del patrimonio genético humano
La terapia génica
Por terapia génica se entiende «la aplicación al
hombre de las técnicas de ingeniería genética con una finalidad terapéutica, es
decir, con el objetivo de curar enfermedades de origen genético» (n. 25).
La terapia génica somática «se propone eliminar o
reducir defectos genéticos presentes a nivel de células somáticas» (n. 25).
La terapia génica germinal «apunta en cambio a
corregir defectos genéticos presentes en células de la línea germinal, de
modo que los efectos terapéuticos conseguidos sobre el sujeto se transmitan a
su eventual descendencia» (n. 25).
Desde el punto de vista ético hay que tener
presente lo siguiente:
En lo que se refiere a las intervenciones de terapia
génica somática, estas «son, en principio, moralmente lícitas... Puesto que la
terapia génica puede comportar riesgos significativos para el paciente, hay que
observar el principio deontológico general según el cual, para realizar
una intervención terapéutica, es necesario asegurar previamente que el sujeto
tratado no sea expuesto a riesgos para su salud o su integridad física, que
sean excesivos o desproporcionados con respecto a la gravedad de la patología
que se quiere curar. También se exige que el paciente, previamente informado,
dé su consentimiento, o lo haga un legítimo representante suyo» (n. 26).
En lo se refiere a la terapia génica germinal, «los
riesgos vinculados a cada manipulación genética son significativos y todavía
poco controlables, en el estado actual de la investigación, no es moralmente
admisible actuar de modo tal que los daños potenciales consiguientes se puedan
difundir en la descendencia» (n. 26).
En lo se refiere a la hipótesis de la aplicación de la
ingeniería genética con el presunto fin de mejorar y potenciar la dotación
genética, tales manipulaciones favorecen «una mentalidad eugenésica e
introducen indirectamente un estigma social en los que no poseen dotes
particulares, mientras enfatizan otras cualidades que son apreciadas por
determinadas culturas y sociedades, sin constituir de por sí lo que es
específicamente humano. Esto contrasta con la verdad fundamental de la igualdad
de todos los seres humanos, que se traduce en el principio de justicia, y cuya
violación, a la larga, atenta contra la convivencia pacífica entre los
hombres... Finalmente hay que notar que en el intento de crear un nuevo tipo de
hombre se advierte fácilmente una cuestión ideológica: el hombre pretende
sustituirse al Creador» (n. 27).
La clonación humana
Por clonación humana se entiende «la reproducción
asexual y agámica de la totalidad del organismo humano, con objeto de producir
una o varias "copias" substancialmente idénticas, desde el punto de
vista genético, al único progenitor» (n. 28). «Las técnicas propuestas para realizar
la clonación humana son dos: fisión gemelar y transferencia del núcleo. La
fisión gemelar consiste en la separación artificial de células individuales o
grupos de células del embrión, en las primeras fases del desarrollo, y en su
subsiguiente traslado al útero, para conseguir artificialmente embriones
idénticos. La transferencia de núcleo, o clonación propiamente dicha, consiste
en la introducción de un núcleo extraído de una célula embrionaria o somática
en un óvulo anteriormente privado de su núcleo, seguido por la activación
de este óvulo que, por consiguiente, debería desarrollarse como embrión» (nota
47). «La clonación se propone con dos objetivos fundamentales:
reproductivo, es decir, para conseguir el nacimiento de un niño clonado, y
terapéutico o de investigación» (n. 28).
La clonación humana es «intrínsecamente ilícita
pues... se propone dar origen a un nuevo ser humano sin conexión con el acto de
recíproca donación entre dos cónyuges y, más radicalmente, sin ningún vínculo
con la sexualidad. Tal circunstancia da lugar a abusos y a manipulaciones
gravemente lesivas de la dignidad humana» (n. 28).
En lo que se refiere a la cloración reproductiva, «se
impondría al sujeto clonado un patrimonio genético preordenado, sometiéndolo de
hecho a una forma de esclavitud biológica de la que difícilmente podría
liberarse. El hecho de que una persona se arrogue el derecho de determinar
arbitrariamente las características genéticas de otra persona, representa una
grave ofensa a la dignidad de esta última y a la igualdad fundamental entre los
hombres... Cada uno de nosotros encuentra en el otro a un ser humano que debe
su existencia y sus características personales al amor de Dios, del cual
sólo el amor entre los cónyuges constituye una mediación conforme al
designio de nuestro Creador y Padre del Cielo» (n. 29).
En lo que refiere a la clonación terapéutica, es
necesario precisar que «producir embriones con el propósito de destruirlos,
aunque sea para ayudar a los enfermos, es totalmente incompatible con la
dignidad humana, porque reduce la existencia de un ser humano, incluso en
estado embrionario, a la categoría de instrumento que se usa y destruye. Es
gravemente inmoral sacrificar una vida humana para finalidades terapéuticas»
(n. 30).
El uso terapéutico de las células troncales
«Las células troncales o células madre son células
indiferenciadas que poseen dos características fundamentales: a) la prolongada
capacidad de multiplicarse sin diferenciarse; b) la capacidad de dar origen a
células progenitoras de tránsito, de las que descienden células sumamente
diferenciadas, por ejemplo, nerviosas, musculares o hemáticas. Desde la
verificación experimental de que las células troncales transplantadas
a un tejido dañado tienden a favorecer la repoblación de células y la
regeneración del tejido, se han abierto nuevas perspectivas para la medicina
regenerativa, que han suscitado gran interés entre los investigadores de todo
el mundo» (n. 31).
Para la valoración ética, hay que considerar sobre
todo los métodos de recolección de células troncales.
«Se deben considerar lícitos los métodos que no
procuran grave daño al sujeto del que se extraen. Esta condición se verifica
generalmente en el caso de: a) extracción de células de tejidos de un organismo
adulto; b) de la sangre del cordón umbilical en el momento del parto; c) de los
tejidos de fetos muertos de muerte natural» (n. 32).
«La extracción de células troncales del embrión
humano viviente causa inevitablemente su destrucción, resultando por
consiguiente gravemente ilícita... En este caso «la investigación... no se pone
verdaderamente al servicio de la humanidad, pues implica la supresión de vidas
humanas que tienen igual dignidad que los demás individuos humanos y que los
investigadores» (n. 32).
«El uso de células troncales embrionarias o de células
diferenciadas derivadas de ellas, que han sido eventualmente provistas por
otros investigadores mediante la supresión de embriones o que están disponibles
en comercio, pone serios problemas desde el punto de vista de la cooperación al
mal y del escándalo» (n. 32).
Se hace notar, de todas formas, que muchos estudios
tienden a reconocer resultados más positivos a las células troncales adultas
que a las embrionarias.
Los intentos de hibridación
«Recientemente se han utilizado óvulos de
animales para la reprogramación de los núcleos de las células somáticas
humanas... con el fin de extraer células troncales embrionarias de los
embriones resultantes, sin tener que recurrir a la utilización de óvulos
humanos» (n. 33).
«Desde un punto de vista ético, tales procedimientos
constituyen una ofensa a la dignidad del ser humano, debido a la mezcla de
elementos genéticos humanos y animales capaz de alterar la identidad específica
del hombre» (n. 33).
La utilización de "material biológico"
humano de origen ilícito
Para la investigación científica y la elaboración de
distintos productos, a veces se usan embriones o líneas celulares que son el
resultado de intervenciones ilícitas contra la vida o la integridad física del
ser humano.
En relación a la experimentación con embriones, ello
«constituye un delito en consideración a su dignidad de seres humanos, que
tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona».
Estas formas de experimentación constituyen siempre un desorden moral grave»
(n. 34).
obre el uso de los
investigadores de "material biológico" de origen ilícito, que ha sido
producido fuera de sus centros de investigación, o que se encuentra en
comercio, «se debe salvaguardar además la exigencia moral de que no haya habido
complicidad alguna con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de
escándalo. En ese sentido es insuficiente el criterio de independencia
formulado por algunos comités de ética, según el cual sería éticamente lícita
la utilización de "material biológico" de origen ilícito, a condición
de que exista una separación clara entre los que producen, congelan y dan
muerte a los embriones, y los investigadores que desarrollan la experimentación
científica». Hay que precisar que «el deber de rechazar el "material
biológico" deriva de la obligación de separarse, en el ejercicio de la
propia actividad de investigación, de un marco legislativo gravemente injusto y
de afirmar con claridad el valor de la vida humana... Por eso el mencionado
criterio de independencia es necesario, pero puede ser éticamente insuficiente»
(n. 35).
«Por supuesto, dentro de este marco general existen diferentes
grados de responsabilidad. Razones de particular gravedad podrían ser
moralmente proporcionadas como para justificar el uso de ese "material
biológico". Así, por ejemplo, el peligro para la salud de los niños podría
autorizar a sus padres a utilizar una vacuna elaborada con líneas celulares de
origen ilícito, quedando en pié el deber de expresar su desacuerdo al respecto
y de pedir que los sistemas sanitarios pongan a disposición otros tipos
de vacunas. Por otro lado, debemos tener en cuenta que en las empresas que
utilizan líneas celulares de origen ilícito no es idéntica la responsabilidad
de quienes deciden la orientación de la producción y la de aquéllos que
no tienen poder de decisión» (n. 35).
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